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Abra Pampa: “Si contás a las autoridades que abusé de vos, voy a matar a tu hija”

Foto: Abra Pampa: "Si contás a las autoridades que abusé de vos, voy a matar a tu hija"

Los hechos

Según la requisitoria de la Fiscalía, R.G. fue condenado por lo ocurrido el 2 de febrero de 2.024, aproximadamente a horas 10:00, en circunstancias en que una mujer se encontraba en la camioneta del acusado.

El imputado, aprovechando que ella se encontraba alcoholizada y estando en un camino que va a Ruta Provincial Nº 11 en Abra Pampa, la abusó sexualmente y la amenazó diciéndole que mataría a su hija si contaba algo a las autoridades.

Luego de cometido el hecho, R.G. dejó a la víctima en la intersección de las calles Moreno y Urquiza en la mencionada ciudad.

Un sujeto identificado como R.G. fue condenado a la pena de siete años de prisión por ser autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual con acceso carnal”, ilícito perpetrado en cercanías de la ciudad de Abra Pampa en febrero de este año.

La sentencia fue dictaminada hoy, 31 de octubre de 2024, por el Tribunal con Función de Juicio integrado por los jueces Dres. María Margarita Nallar –presidenta de trámite-, Luis Ernesto Kamada y Felicia Ester Barrios; secretaría cargo de la Dra. Claudia Evangelina Gerónimo.

Los magistrados, además, ordenaron el inmediato traslado del condenado desde el lugar donde se encontraba detenido al Servicio Penitenciario de la Provincia.

Asimismo, establecieron que, una vez firme y consentida la sentencia, se obtengan sus perfiles genéticos a efectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos Contra la Integridad Sexual.

Alegatos

Luego de declarar los magistrados la responsabilidad de R.G del delito por el que llegó a juicio, al momento de determinar la pena, la fiscal Dra. Leila Rodríguez solicitó 10 años de prisión para el acusado; a lo que adhirió la querella representada por la Dra. Alicia Ochoa y el Dr. Marcos Madrid.

Por su parte, los abogados defensores del enjuiciado Dres. Luis Rubén Gutiérrez, Ignacio Martínez y León Antonio Bellido, requirieron el mínimo de la pena establecido para el delito por el que R.G. fue acusado.

Los fundamentos de la sentencia serán dados a conocer en el plazo establecido por el Código Procesal Penal de la Provincia, lo que será puesto a conocimiento de las partes mediante el Sistema de Gestión Judicial.

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Ejesa y Agua Potable de Jujuy, imputadas por el Gobierno Nacional, por cobrar otros servicios en sus boletas

Foto: Ejesa y Agua Potable de Jujuy, imputadas por el Gobierno Nacional, por cobrar otros servicios en sus boletas

El Ejecutivo avanza en hacer cumplir la resolución que prohíbe el cobro de cargos ajenos a los servicios en las boletas. Las sanciones pueden superar los $2.000 millones.

Entre las empresas imputadas en Jujuy, exactamente en sus servicios en San Pedro, se vieron afectadas la empresa Agua Potable del Estado de Jujuy y la Empresa de Energía Eléctrica de los jujeños.

La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía imputó a 95 empresas por haber incluido en las facturas tasas o cargos ajenos al contrato entre el proveedor y el consumidor. Se abrieron 244 expedientes vinculados a las imputaciones, uno por cada localidad donde las empresas incumplieron la norma.

Las actuaciones corresponden a facturas con vencimiento posterior al 11 de octubre, cuando entró en vigencia la resolución 267/2024, que determinó la prohibición de incluir en las facturas conceptos indebidos.La norma había establecido que ya no se pueden incluir tasas como alumbrado, barrido y vigilancia en las facturas de proveedores de servicios públicos. “La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor”, indica la resolución.

Se imputaron empresas de la ciudad de Buenos Aires y de las provincias de Buenos Aires, Misiones, San Juan, Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba, Santa Cruz, Chubut, Chaco, Jujuy, Neuquén, Río Negro, Mendoza, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán.

“A partir de recibir la notificación, las empresas tendrán cinco días hábiles para hacer su descargo. Cumplido ese plazo la Secretaría de Industria y Comercio sancionará a las empresas que no cumplieron la norma, de acuerdo a lo previsto por la Ley 24240 de Defensa del Consumidor, que en su artículo 47, inciso b, contempla multas de hasta 2130 millones de pesos”, informaron desde la cartera conducida por Pablo Lavigne.

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Sonia Ochoa, directora de Tierras del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), Catamarca: “Una comunidad no puede obstaculizar el desarrollo de un proyecto”

Foto: Catamarca Noticias Mineras

En  una jornada de capacitación sobre Derecho Indígena dictada por la abogada Sonia Ochoa, directora de Tierras del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) en Catamarca, señaló que ss el Estado el único facultado para analizar, aprobar o no un proyecto minero y que tampoco una expresión comunitaria luego de un proceso de consulta previa, libre e informada es vinculante y puede detener, pese, al avance de un proyecto.

Potestad provincial

Como comentó, la potestad absoluta sobre los recursos naturales, y sobre la temática es de la provincia. El INAI realiza estudios, relevamientos, otorga personerías a modo declarativo, mas no constitutivo, y asesora sobre sus derechos, como una suerte de garante, pero no tiene potestad para hacer requerimientos o acciones puntuales por sobre los gobiernos provinciales. Si se quiere, actuamos como consultores” expresó la abogada Sonia Ochoa del INAI.

 

En otro punto, la abogada señaló lo siguiente en el portal “noticiasmineras” que:

Consulta previa, libre e informada

La provincia firmó dos convenios con el INAI, y uno de ellos se refiere específicamente al procedimiento de la consulta previa, libre e informada a los pueblos originarios, basada el convenio 169 de la OIT.

Sobre este tema, Catamarca además tiene acciones vinculadas a garantizar ese derecho.

También, como comentó la abogada, surge de la parte del ejercicio de un derecho que, como todo derecho, tiene una restricción o tiene algunas características en las cuales debe determinarse la obligación del Estado.

La obligación por parte del Estado es la de informar y brindar toda la información accesible en un lenguaje adecuado, y que sea culturalmente adecuada.

Pero también, lo que lo que dice el convenio es que se brinda la información para poder tomar una decisión y que la obligación del Estado es la de poner a disposición la información

Así las cosas, la funcionaria explicó que el resultado de la consulta no es vinculante para con la decisión final sobre avanzar o no con los proyectos, facultad exclusiva del Estado

“Una comunidad no podría obstaculizar el desarrollo de un proyecto minero” dijo

“En realidad, ninguna persona puede obstaculizar el derecho de otros, nadie puede extenderse más allá de lo que es su derecho” comentó.

El reconocimiento no implica propiedad

Consultada por Noticias Mineras sobre la cuestión del reconocimiento y la propiedad de los territorios de las comunidades indígenas, Sonia Ochoa comentó que en Catamarca no hay propiedad comunitaria como nombre o con las restricciones o con las características de la normativa.

“Lo que tienes es tal como el nombre de la ley y el reconocimiento de la ocupación en el marco de lo que se está reconociendo y a través de lo que se constató como ocupación de las comunidades” dijo.

Al respecto, aclaró que el reconocimiento no implica la propiedad ya que el INAI no tiene la potestad de realizar ninguna entrega o cesión de tierras.

“No está bajo su facultad” finalizó.

 Las comunidades deben respetar las leyes

La abogada explicó también que por más existan algunas normas que se aplican específicamente en el marco de los derechos indígenas para situaciones puntuales, todos estamos en igualdad de condiciones ante la ley.

Es decir que pertenecer a una comunidad indígena no exime a sus miembros a tener que cumplir con las leyes vigentes en nuestro país.

Aunque parezca una obviedad, está bueno aclararlo porque existen “operadores” que confunden a las comunidades y los impulsan a cometer acciones ilegales, como tomas de escuelas, cortes de ruta y hasta agresiones.

Evento

El evento fue organizado por la Secretaría del Interior y Asuntos Indígenas de la provincia de Catamarca y participaron equipos de los ministerios de Minería; Salud, Educación y de la Vice Gobernación.

Fuente: Noticias Mineras

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Salta: imputan y dictan la prisión preventiva del hijo de un intendente y un comerciante por robo y contrabando de rieles a Bolivia

José Miguel "Yopi" Gerala, hijo del intendente del municipio de Coronel Juan Solá y detenido por robo y contrabando, durante un traslado. Foto: Gendarmería Nacional

Una investigación de la Fiscalía de Distrito permitió desarticular una organización delictiva que operaba bajo el amparo de una estructura de poder político. Robaban rieles del Ferrocarril Belgrano Cargas que luego contrabandeaban hacia Bolivia. En nueve allanamientos se detuvo a dos imputados, entre ellos, al hijo del intendente de Coronel Juan Solá. El fiscal general anticipó que el jefe comunal también podría estar implicado y habló de connivencia con fuerzas de seguridad.

Ainstancia de una investigación que lleva adelante el fiscal general Eduardo Villalba por el saqueo de rieles, el juez federal de Garantías de Orán, Gustavo Montoya, hizo lugar el viernes pasado a la imputación penal requerida contra el hijo del intendente de la localidad de Coronel Juan Solá y un comerciante, por el delito de contrabando de mercadería agravado por el número de intervinientes y por el uso de un paso no habilitado, en grado de coautores.

Se trata de José Miguel Gerala y David Edilberto Medina, quienes fueron detenidos el jueves pasado en el marco de un operativo dirigido a desarticular el robo de rieles en la zona, para lo cual se concretaron nueve allanamientos.

En el caso de Gerala, hijo del intendente del municipio Coronel Juan Solá, ubicado en el chaco salteño, el delito concurre con el de robo agravado por ser cometido en despoblado, según lo requerido por la fiscalía en la audiencia de formalización de la investigación penal.

Junto a la auxiliar fiscal Roxana Gual, el fiscal general de distrito presentó el caso ante el juez, a quien también le solicitó con éxito la prisión preventiva de ambos acusados, como así también la autorización para avanzar con las pericias a los teléfonos celulares secuestrados a los imputados.

La investigación

La auxiliar fiscal explicó que las actuaciones se iniciaron a partir de una denuncia realizada el 23 de agosto del 2023 por parte del personal del Correo Argentino, en la que se dio cuenta de 480 cubiertas de presunto origen extranjero, las que estaban distribuidas en numerosas encomiendas con distintos destinos.

Ante esta sospecha, y con intervención de la jueza federal de Garantías N°2, Mariela Giménez, se procedió a la apertura de los paquetes, circunstancia en la que se pudo establecer que todos los neumáticos habían sido comercializados por la firma “Distribuidora Norte Agro Gomas”, siendo Medina su representante comercial.

Este nombre -sostuvo Villalba en la audiencia- no era nuevo para la fiscalía, pues ya se le había abierto una investigación por el delito de encubrimiento de contrabando en concurso real con el delito de uso de documento privado falso, en un caso que se resolvió el 26 de septiembre del 2023 a través de un acuerdo de suspensión de juicio a prueba por el término de un año.

En esa causa se determinó que el comerciante tuvo participación en el transporte ilegal de 272 cubiertas, una actividad que para la fiscalía Medina no cesó tras la probation acordada, por lo que se avanzó con la investigación y se determinó que administraba un galpón en la ciudad de Orán, ubicado en la calle Alberdi al 900.

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