Seguimos en:

INTERIOR

¡Se resolvió el primer caso de aumento abusivo de cuota de plan de ahorro de Jujuy!

Foto: Facebook

Primero que nada, los invito a que recordemos cómo viene la historia de este temón: allá, en muy muy lejano, año 2019 se iniciaron las primeras acciones legales en contra de los grupos empresarios automotrices (Fábrica, Administradora y Concesionarias Oficiales) por los aumentos abusivos de las cuotas de los Planes de Ahorro. De lo cual ya hemos escrito largo y tendido en varios medios, pero a modo de resumen los invito a leer esta Columna que hice para la Revista Jurídica Northesis donde en su momento hago un resumen de la peli completa https://www.northesis.com/post/es-buena-idea-el-plan-de-ahorro.

Enmarcada la cuestión, vamos al caso particular de mi ahorrista, la cual patrociné para demandar a la Administradora del Plan de Ahorro por los aumentos abusivos de las cuotas que la estaban dejando en jaque mate.

Al comienzo de la demanda se solicitó una medida cautelar a fin de que la ahorrista continúe abonando las cuotas, pero con una morigeración, y a fin de que el tiempo que demore el litigio no tenga como consecuencia que ella entre en mora (justamente porque ya al inicio de la demanda le resultaba imposible seguir soportando las altas cuotas que le llegaban mes a mes) y le ejecuten el auto, asfixiándola financieramente.

Dicha cautelar fue otorgada favorablemente a principio del 2020 y consistía en que la consumidora abone parcialmente la cuota, difiriéndose una parte de la misma para el final del juicio y dependiendo de las resultas del mismo. Así fue como la ahorrista, con el devenir del proceso judicial, iba abonando las cuotas con la cautelar aplicada mes a mes.

Como todos sabemos, estos procesos judiciales -por la naturaleza del contrato del plan de ahorro- son complejos y, justamente por ello, extensos en el tiempo. A lo que además se le sumó el tiempo muerto en que Tribunales estuvo cerrado sin actividad en razón de la Pandemia y el ASO.

Cuestión que, mientras transcurría el proceso judicial, gracias a la medida cautelar lograda la ahorrista terminó de abonar las cuotas pendientes y siguió -luego de ello- abonando el saldo pendiente de dichas cuotas que se había diferido en razón de la cautelar, hasta llegar a terminar de cancelar esto último también.

Sucedido esto y encontrándose aún en curso el proceso judicial, se presentó ante la Jueza el pedido de que la cuestión de readecuación del contrato devenga en abstracto, ya que en la práctica se había logrado pagar morigeradamente y diferido el plan en mayor cantidad de meses. Por ende, gracias a la cautelar lograda se había podido terminar de cancelar el plan.

El tribunal viendo cómo se había logrado resolver la pretensión principal gracias a la cautelar y durante el devenir del proceso, procedió a dictar Sentencia y aquí les comento las joyas de ésta PRIMER SENTENCIA SOBRE AUMENTO ABUSIVO DE PLANES DE AHORRO que nos van a terminar sirviendo como antecedente a todos y todas:

El voto de la Jueza Presidenta de Trámite concluye que la cuestión, como bien expusimos, devino en abstracto porque el contrato de plan de ahorro se terminó pagando gracias a la medida cautelar y al diferimiento parcial de las cuotas, y de dicha manera se resolvió el problema de la ahorrista en la práctica.

Luego hace una serie de consideraciones, donde toca el fondo de la cuestión debatida en este tipo de litigios, que no tienen desperdicio:

1.- Lo primero que hace es cargar con culpas a la empresa administradora del plan de ahorro diciendo que “…En primer lugar, no pasa por alto a la suscripta el hecho de que habiéndose despachada una medida cautelar en el mes de febrero de 2020, mediante la cual se ordenaba a la Sociedad Administradora FCAS.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, mantener el monto de las cuotas a abonar por la actora al precio correspondiente al mes de enero de ese año (ver fa. 49/49 vta.), lo que se traduce a decir que las mismas debían limitarse a la suma de $ 16.127,69, sin embargo, el informe vector de pagos obrante a fs. 77/78 y las constancias de fs. 184 y 197/198, dan cuenta que la firma no cumplió íntegramente con la manda judicial. (…). Dicha circunstancia, denota además de la desobediencia judicial, un claro desinterés por parte de la administradora en cuanto al reclamo incoado en autos por la actora…”

2.- Respecto al debate de fondo, la Jueza no se ahorra en comentarios y expone en la misma línea de pensamientos en la que los defensores de ahorristas venimos alegando desde el comienzo de esta problemática, diciendo que “…Por otra parte, ese derecho con el que -supongo- ha litigado la actora, tiene que ver con el proceso inflacionario que ha sido una constante en el país desde 2001 en adelante, con distintos grados de intensidad según la época, el que sin perjuicio de que era conocido por todos los argentinos y escapa a la voluntad de las partes, nadie podía prever algunos impactos bruscos en los valores del mercado automotriz, tal lo que ocurrió en el caso de la actora, quien tal vez obnubilada con la oferta del plan, decidió suscribirse al mismo sin imaginar la magnitud de los aumentos que se observan en el informe vector de pagos obrante a fs. 77/78.  Se advierte -asimismo- una falta al deber de información por parte de las sociedades involucradas, en tanto debieron imponer acabadamente a cada uno de los ahorristas de la situación del mercado, a fin de generar por lo menos una mayor seguridad en su inversión…”

3.- Concatenando con lo anterior, donde la Jueza condena a la empresa por la violación a nada menos que unos de los pilares fundamentales de los Derechos de los Consumidores: el DEBER DE INFORMACIÓN, continúa diciendo que “…Ello encuentra su fundamento no sólo en el hecho que se trata de un deber que las sociedades deben garantizar a todo consumidor en todo momento, sino que adquiere mayor relevancia en el particular caso de autos, en el que el contrato perfeccionado es efectivamente un verdadero mandato…

Destaco especialmente esto, de que el contrato del plan de ahorro ES UN VERDADERO MANDATO, ya que es sumamente importante y explico por qué: Al considerarse a la Administradora del Plan de Ahorro como una “mandante” de los ahorristas (ya que ella era que la recibía el dinero de todos los ahorristas del grupo y con ello compraba los vehículos a la automotriz a fin de luego adjudicarlos al ahorrista del grupo que finalmente gane la licitación) se supone que tiene “deber” de “velar por los intereses de sus mandantes” (los ahorristas), ante lo cual -cuando contestaron demanda- las empresas negaron terminantemente que ellas tengan carácter de “mandantes” con el objetivo de no tener que hacerse cargo de ése incumplimiento.

Por ello, es sumamente apreciable, jurisprudencialmente hablando, que la Jueza exprese en sus considerandos que “…No se trata de un simple mandato sino un sistema complejo cuya operatoria normalmente surge claramente definida en el contrato de adhesión del suscriptor, cuya copia no obra en estos autos, sin embargo la podemos extraer de la resolución 8/15 de Inspección General de Justicia que prevé: “Las entidades administradoras, en su condición de mandatarias de los suscriptores, deberán obrar con la lealtad, buena fe, y diligencia necesarias para asegurar la obtención de acuerdos con los proveedores delos bienes que garanticen el mantenimiento de los valores durante el período comprendido entre la fechade emisión y la de vencimiento de las cuotas. En el caso no encuentro, ni una suerte de instrumento que refleje algún acuerdo entre las sociedades involucradas tendiente a morigerar por lo menos ínfimamente el valor de las cuotas, lejos de ello -como ya lo dije- hicieron caso omiso a la cautelar aquí ordenada, lo que redunda en un claro desinterés de las mismas en cumplir con la citada resolución del organismo de contralor ‘IGJ’…”

En conclusión, es así cómo gracias a la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de Jujuy se ha resuelto el caso de esta ahorrista en particular, pero además se han sentado las bases y criterios fundamentales respecto del fondo del debate en cuestión y en favor de los casos de aumento abusivo de cuota de plan de ahorro que aún se encuentran pendientes.

Agregar comentario

Dejar una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

INTERIOR

Jujeños enfrentan serias dificultades para avanzar con la renovación virtual de la Licencia Nacional de Conducir

Jujeños enfrentan serias dificultades para avanzar con la renovación virtual de la Licencia Nacional de Conducir

Numerosos ciudadanos jujeños enfrentan serias dificultades para avanzar con la renovación virtual de la Licencia Nacional de Conducir (LNC), debido a una traba en el sistema que impide completar el trámite. Aunque a nivel nacional se implementó la posibilidad de hacer el proceso de forma digital a través de la plataforma “Mi Argentina”, y se anunció que la provincia de Jujuy había adherido a esta modalidad, en la práctica, los usuarios se encuentran con un mensaje que indica: “pendiente de aprobación por la provincia de Jujuy”. Sin embargo, esa aprobación nunca llega.

La situación ha generado gran frustración entre los ciudadanos, quienes aseguran no recibir respuestas claras de ninguna institución. “Fuimos a la Casa de Gobierno, a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, a Vialidad y al edificio 4 de Julio, pero nadie sabe explicarnos nada. Nos mandan de un lugar a otro y nadie se hace cargo”, expresó uno de los afectados.

El principal problema es que el sistema virtual sustituye al antiguo “plan canje”, pero requiere que los municipios carguen y aprueben la información. Muchos usuarios completan todos los pasos solicitados en la app, pero el trámite queda estancado sin posibilidad de avanzar.

La falta de soluciones concretas no solo genera malestar, sino también preocupación por las consecuencias legales y laborales. “Estamos en riesgo de perder nuestros trabajos, recibir multas o incluso que nos secuestren el vehículo si circulamos con la licencia vencida. Es una locura”, señalan.

Los afectados exigen que las autoridades provinciales den una respuesta urgente y habiliten los mecanismos necesarios para que Jujuy efectivamente pueda operar en línea con el sistema nacional. Mientras tanto, cientos de jujeños siguen atrapados en un trámite virtual que prometía agilizar gestiones, pero que hoy se convirtió en un laberinto sin salida.

“Es una locura que esto suceda en Jujuy, si perdemos nuestro empleo, a como está Jujuy y el país, que vamos a hacer”, sentenció uno de los vecinos.

Continuar leyendo

INTERIOR

Vargas: “A Tamara Fierro la mataron. El adn es sólo para darle cientificidad”

Vargas: "A Tamara Fierro la mataron. El adn es sólo para darle cientificidad"

Las abogadas de la familia de Tamara Fierro de Fraile Pintado, brindaron declaraciones a la prensa y señalaron que hay un pueblo que se cansó de la impunidad y que no va a parar hasta tener justicia por la joven madre que fue asesinada.

Mariana Vargas: “Tenemos un imputado por homicidio agravado y otro por encubrimiento. El resto de las personas que estaban detenidas fueron liberadas y no estaban imputadas”.

Mariana Vargas: “Hay un pueblo alerta, protagonizando el apoyo a la familia con pruebas y otros elementos para que haya claridad en el caso”.

Alejandra Cejas: “vamos a tener una teoría del caso en función de la investigación que venimos realizando”.

Mariana Vargas: “sostenemos que hay una asociación ilícita porque hay varias cuestiones que se desprenden de este hecho concreto.  Por un lado como había sido el crimen y de forma inmediata la participación de otras personas como encubridoras. Observamos la impunidad que existe en Fraile Pintado pero ahora vemos como el pueblo está cercando a las autoridades para lograr justicia.”

Continuar leyendo

INTERIOR

8 años de prisión por asesinar a golpes a un hombre en la playa de estacionamiento de la capital jujeña

8 años de prisión por asesinar a golpes a un hombre en la playa de estacionamiento de la capital jujeña

Cesar Gustavo Patagua fue condenado a la pena de ocho años de prisión de ejecución efectiva por ser autor penalmente responsable del delito de “Homicidio simple”, a raíz de un hecho en el que perdió la vida Mario Alejandro Quispe, ocurrido en la playa de estacionamiento ubicada en la Ex Estación de Trenes en San Salvador de Jujuy.

La sentencia condenatoria fue dictaminada hoy 22 de mayo de 2025, por mayoría de votos de los Jueces Penales Dres. Marco Andrés Espinassi –presidente de trámite-, Gastón Mercau y Pablo Pullen Llermanos; con la asistencia del secretario Dr. Mario De La Quintana.

Los magistrados, además, declararon reincidente al condenado César Patagua.

El fiscal durante el juicio fue el Dr. Diego Cussel, mientras que la querella estuvo representada por la Dra. Mariela Mercedes Sarabia. En tanto, como abogado defensor del enjuiciado Patagua se desempeñó el Dr. Luis Rubén Gutiérrez.

Los hechos

Según la requisitoria de la Fiscalía, el ilícito por el que fue condenado Cesar Patagua ocurrió el día 15 de septiembre de 2024, a horas 21.10 aproximadamente, en oportunidad en que la víctima, Mario Alejandro Quispe, se encontraba en el octógono de la playa de estacionamiento de la vieja estación de trenes, entre calle Urquiza y barrio El Chingo de San Salvador de Jujuy, lugar donde residía y trabajaba.

En esos momentos, Quispe mantuvo una discusión con el acusado Patagua. Este último empezó a golpear a la víctima hasta dejarla tirada en la playa de estacionamiento de la vieja estación de tren, cercano a un portón de chapa, falleciendo horas después en el Hospital Pablo Soria, fruto de dichos golpes.

Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer en el plazo establecido por el Código Procesal Penal de la Provincia, lo que será puesto a conocimiento de las partes mediante el Sistema de Gestión Judicial.

Continuar leyendo

LO MÁS LEIDO

Copyright © 2022 EnterateJujuy.com, diseñado por Benicio