En la jornada del miércoles 20 de marzo, el abogado Darío Vega, habló con nuestro medio, indicando la presentación una acción preventiva de daños, para que tanto la Empresa Alberdi S. A. (Comodín) y la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, puedan responder en menos de 10 días sobre la sucursal ubicada en San Pedrito, para evitar que pueda acontecer un hecho similar al que sucedió en Ciudad de Nieva, dónde el incendio se llevó 5 vidas.
Indicó además que como vecino observó que dicha sucursal en San Pedrito, tiene bloqueada la salida de emergencia entre otros puntos que muestran material inflamable y que según las leyes no deberían estar. En tanto, no dudó en señalar al municipio capitalino por los controles pertinentes como al Gobierno de la provincia, por su rol también como entre contralor en cuidado de los ciudadanos jujeños.
La acción preventiva de daños está prevista en el ARTICULO 1711 Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. Se trata de un mecanismo jurídico que permite evitar que se produzcan o agraven daños.
Los requisitos para la acción preventiva son:
Que se prevea la producción de un daño, su continuación o agravamiento.
Que la acción u omisión sea antijurídica.
Que se acredite un interés razonable en la prevención del daño.
En tanto, el procedimiento de la acción preventiva es el siguiente:
Se inicia un proceso autónomo.
El juez puede emitir órdenes judiciales, incluso respecto de terceros ajenos al proceso.
Las órdenes pueden ser definitivas o provisorias.
La sentencia debe ponderar los criterios de menor restricción posible.
Concretamente lo que se pretende con la presente acción es que se requiera de los accionados que presenten ante V.S. toda la documentación referente a la HABILITACION COMERCIAL como así también CERTIFICADO DE PREVENCION CONTRA INCENDIOS, ESTUDIO DE PREVENCION CON LOS PLANOS Y MEMORIAS CORRESPONDIENTES VISADOS POR BOMBEROS, y toda otra documentación que certifique el cumplimiento de las medidas de seguridad.