¿Qué es el sexting?
Si tenemos en cuenta que esta palabra inglesa deriva de “sex” que significa sexo y “texting” que quiere decir envío, ya tendremos una ligera idea sobre esta práctica. El sexting consiste en enviar mensajes, fotografías o vídeos de carácter sexual a través de Internet, siendo la mensajería instantánea y las redes sociales los canales más utilizados. Aunque esta práctica es muy común en la actualidad, las principales practicantes de sexting son adolescentes de entre 12 y 16 años aunque también está muy extendida entre los adultos, a veces constituye un problema de privacidad. El principal problema del sexting es la difusión, cuando una imagen sale de un teléfono móvil, se pierde control de ella. No se puede saber quién, cuándo o dónde se ha visto.
¿Qué es la sextorsión?
Aunque puede llegar a estar muy relacionado, cabe no confundir este término con el sexting. La sextorsión se trata de chantaje sexual. El extorsionador chantajea a la víctima con contenido privado del usuario, normalmente fotos o vídeos sexualmente explícitos. Este contenido puede ser conseguido mediante el hackeo de aparatos tecnológicos, el sexting o el grooming. A cambio de no difundir dicho contenido los delincuentes exigen algo a cambio, desde dinero, más contenido, pagos o favores de índole sexual.
¿Qué es el grooming?
Se entiende por grooming la serie de acciones y estrategias que lleva a cabo un adulto para ganarse la confianza de un menor, a través de Internet, con el objetivo de conseguir favores de índole sexual. Se trata, pues, de acoso sexual a menores en la red. A quien realiza estas acciones se le denomina ‘groomer’.
Su táctica más habitual es hacerse pasar por menores para poder contactar con sus objetivos, ganarse su confianza y, de esta manera, lograr que les envíen contenido de índole sexual que les comprometa. Una vez consiguen los archivos chantajean y extorsionan a la víctima para conseguir abusos en la vida real. Cuando esto sucede el ‘groomer’ se convierte en pederasta.
Consejos para padres sobre el sexting, la sextorsión y el grooming
- Habla con tu hijo/a sobre la gran difusión que pueden tener los archivos en Internet.
- Hazle entender que tener permiso para sacar o recibir una foto de alguien para uso privado no quiere decir que tenga permiso para difundirla.
- Explica que aunque mande los archivos a un amigo o pareja de forma privada, terceras personas se pueden hacer con ellas con fines nocivos.
- Haz conocer a tu hijo/a los métodos que usan los delincuentes para acceder a los archivos privados.
- Rastrea el ordenador en búsqueda de software malicioso y elimínalo.
- Si crees que tu hijo/a puede estar sufriendo chantaje, usa el diálogo y la comprensión. Es un tema serio que debe ser tratado.
- Si tu hijo/a sufre sextorsión o grooming guarda todas las pruebas del chantaje y denuncia.
- Coloca el ordenador en un lugar común o al que puedas acceder fácilmente a dar un vistazo. Dale privacidad pero ten la capacidad de saber qué está haciendo.
- Restringe el uso de la webcam y tápala cuando no esté en uso. Los malwares pueden acceder a ella.
- Asegúrate de que usa un sobrenombre en la red.
- Conoce a sus amigos, y si es posible a sus contactos del teléfono.
- Conoce sus necesidades, su estado de ánimo, sus dificultades de aprendizaje… para ofrecerle ayuda familiar y profesional
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
Capítulo 2
Pornografía infantil y otros ataques
ARTÍCULO 122.- Se impondrá prisión de SEIS (6) meses a CINCO (5) años, siempre que el hecho no importe un delito más severamente penado, a la persona mayor de edad que:
1°) Tomare contacto con una persona menor de TRECE (13) años mediante conversaciones o relatos de contenido sexual.
2°) Le requiera, por cualquier medio y de cualquier modo, a una persona menor de TRECE (13) años que realice actividades sexuales explícitas o actos con connotación sexual o le solicite imágenes de sí misma con contenido sexual.
3°) Le proponga, por cualquier medio y de cualquier modo, a una persona menor de TRECE (13) años concertar un encuentro para llevar a cabo actividades sexuales con ella, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento.
4°) Realizare cualquiera de las acciones previstas en los incisos 1°, 2° y 3° con una persona mayor de TRECE (13) años y menor de DIECISÉIS (16) años, aprovechándose de su inmadurez sexual o si mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o cualquier otro medio de intimidación o coerción.
5°) Realizare cualquiera de las acciones previstas en los incisos 1°, 2° y 3° con una persona mayor de DIECISÉIS (16) años y menor de DIECIOCHO (18) años si mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o cualquier otro medio de intimidación o coerción.
ARTÍCULO 123.- 1. Se impondrá prisión de TRES (3) a SEIS (6) años, al que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de una persona menor de DIECIOCHO (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales.
La misma pena se impondrá al que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren personas menores de DIECIOCHO (18) años.
Si el autor actuare con fines de lucro, el mínimo de la pena de prisión se elevará a CUATRO (4) años.
- Se impondrá prisión de CUATRO (4) meses a UN (1) año, al que a sabiendas tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el apartado 1.
Se impondrá prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años, al que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el apartado 1 con fines inequívocos de distribución o comercialización.
- Se impondrá prisión de UN (1) mes a TRES (3) años, a la persona mayor de edad que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a personas menores de CATORCE (14) años.
ARTÍCULO 124.- Las escalas penales previstas en el artículo 123 se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo:
1°) Si la víctima fuere menor de 13 años.
2°) Si el material pornográfico representare especial violencia física contra la víctima.
3°) Si el hecho fuere cometido por ascendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda.