La presión de la CGT aliada a los diputados peronistas ha resultado fundamental en el mantenimiento de la caja sindical, logrando evitar, al menos por ahora, la sanción por bloquear el trabajo a una empresa. Este éxito se refleja en el festejo de Hugo Moyano y la CGT, quienes celebran el avance de una reforma laboral que no incluye los artículos que representaban una amenaza directa a su poder y sus fuentes de financiamiento.
La ley bases, no contemplará sanciones específicas para los bloqueos empresariales, una práctica controvertida en la que algunos sindicatos han participado. Esta omisión estratégica por parte de la CGT busca influir en el Senado para que, durante el proceso legislativo, se realicen más recortes a la iniciativa.
Por el contrario, algunos empresarios de pymes, quienes han sido y continúan siendo víctimas de los bloqueos realizados por sindicatos, expresan su decepción ante lo que perciben como un acto de traición por parte del Gobierno. Para ellos, los recortes aceptados en la reforma laboral representan un abandono de sus intereses y una falta de protección ante prácticas sindicales que consideran perjudiciales para el desarrollo económico y la estabilidad empresarial.
En este contexto, la tensión entre los actores involucrados en la reforma laboral sigue latente, evidenciando la complejidad y las divergencias de intereses presentes en el debate sobre las relaciones laborales en Argentina.
El Movimiento Empresarial Anti Bloqueos (MEAB), que preside Juan Méndez, les pidió infructuosamente a los diputados que incluyeran otra vez en la Ley Bases el artículo que sanciona los bloqueos y advirtió: “Estar en contra de los bloqueos no es desconocer el derecho a huelga, garantizado por el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional, sino estar en contra de actos delictivos que se cometen en esa protesta. No existe ninguna ley en nuestro país que legalice la turbación de la posesión, la extorsión, las amenazas, la violencia física y verbal, el desbaratamiento de empresas, la violación de la propiedad privada, tan bien tipificados en el Código Penal de la Nación”.