En una jornada de capacitación sobre Derecho Indígena dictada por la abogada Sonia Ochoa, directora de Tierras del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) en Catamarca, señaló que ss el Estado el único facultado para analizar, aprobar o no un proyecto minero y que tampoco una expresión comunitaria luego de un proceso de consulta previa, libre e informada es vinculante y puede detener, pese, al avance de un proyecto.
Potestad provincial
“Como comentó, la potestad absoluta sobre los recursos naturales, y sobre la temática es de la provincia. El INAI realiza estudios, relevamientos, otorga personerías a modo declarativo, mas no constitutivo, y asesora sobre sus derechos, como una suerte de garante, pero no tiene potestad para hacer requerimientos o acciones puntuales por sobre los gobiernos provinciales. Si se quiere, actuamos como consultores” expresó la abogada Sonia Ochoa del INAI.
En otro punto, la abogada señaló lo siguiente en el portal “noticiasmineras” que:
Consulta previa, libre e informada
La provincia firmó dos convenios con el INAI, y uno de ellos se refiere específicamente al procedimiento de la consulta previa, libre e informada a los pueblos originarios, basada el convenio 169 de la OIT.
Sobre este tema, Catamarca además tiene acciones vinculadas a garantizar ese derecho.
También, como comentó la abogada, surge de la parte del ejercicio de un derecho que, como todo derecho, tiene una restricción o tiene algunas características en las cuales debe determinarse la obligación del Estado.
La obligación por parte del Estado es la de informar y brindar toda la información accesible en un lenguaje adecuado, y que sea culturalmente adecuada.
Pero también, lo que lo que dice el convenio es que se brinda la información para poder tomar una decisión y que la obligación del Estado es la de poner a disposición la información
Así las cosas, la funcionaria explicó que el resultado de la consulta no es vinculante para con la decisión final sobre avanzar o no con los proyectos, facultad exclusiva del Estado
“Una comunidad no podría obstaculizar el desarrollo de un proyecto minero” dijo
“En realidad, ninguna persona puede obstaculizar el derecho de otros, nadie puede extenderse más allá de lo que es su derecho” comentó.
El reconocimiento no implica propiedad
Consultada por Noticias Mineras sobre la cuestión del reconocimiento y la propiedad de los territorios de las comunidades indígenas, Sonia Ochoa comentó que en Catamarca no hay propiedad comunitaria como nombre o con las restricciones o con las características de la normativa.
“Lo que tienes es tal como el nombre de la ley y el reconocimiento de la ocupación en el marco de lo que se está reconociendo y a través de lo que se constató como ocupación de las comunidades” dijo.
Al respecto, aclaró que el reconocimiento no implica la propiedad ya que el INAI no tiene la potestad de realizar ninguna entrega o cesión de tierras.
“No está bajo su facultad” finalizó.
Las comunidades deben respetar las leyes
La abogada explicó también que por más existan algunas normas que se aplican específicamente en el marco de los derechos indígenas para situaciones puntuales, todos estamos en igualdad de condiciones ante la ley.
Es decir que pertenecer a una comunidad indígena no exime a sus miembros a tener que cumplir con las leyes vigentes en nuestro país.
Aunque parezca una obviedad, está bueno aclararlo porque existen “operadores” que confunden a las comunidades y los impulsan a cometer acciones ilegales, como tomas de escuelas, cortes de ruta y hasta agresiones.
Evento
El evento fue organizado por la Secretaría del Interior y Asuntos Indígenas de la provincia de Catamarca y participaron equipos de los ministerios de Minería; Salud, Educación y de la Vice Gobernación.
Fuente: Noticias Mineras