Según la requisitoria de la Fiscalía, S.S.A. fue acusado y condenado por tres hechos ilícitos contra dos niñas.
Los dos primeros delitos ocurrieron entre el 6 de junio de 2017 y el 5 de junio de 2020, cuando la niña víctima, que tenía entre 6 y 8 años de edad, se encontraba en el domicilio de su abuela, sito en San Salvador de Jujuy, y fue que el imputado, pareja de su abuela, aprovechando que la misma no se encontraba en el domicilio, quedando el imputado a cargo de la niña, procedió a abusar sexualmente de ella.
El tercer hecho ocurrió una noche, siendo aproximadamente horas 00:30, en el mes de octubre de 2022, en oportunidad que la niña, prima de la otra víctima, se encontraba en el domicilio de su abuela, sito en San Salvador de Jujuy, fue que el imputado, pareja de su abuela, aprovechando que se encontraba al cuidado de la misma y que la mujer se había ido a cerrar el portón del domicilio, se dirigió a la habitación en la que estaba la nena, tocó la puerta y cuando la niña abrió la abusó sexualmente.
En un juicio abreviado, un sujeto identificado como S.S.A. fue condenado a la pena de 12 años de prisión por ser autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual simple agravado por la guarda y Abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda –dos hechos- en concurso real”.
La resolución fue adoptada el pasado 8 de abril del año en curso por los Jueces con Función de Juicio Dras. Cecilia Sadir- presidente de tramite-, Felicia Barrios y Dr. Mario Ramón Puig; secretaría a cargo del Dr. José María López García.
Constituidos en el recinto de audiencias de la Oficina de Gestión Judicial, los magistrados, además, ordenaron que el condenado, de 78 años de edad, mantenga la modalidad de prisión domiciliaria que viene cumpliendo; y, una vez firme la sentencia, la extracción de muestras biológicas de S.S.A. a efectos de la identificación genética del sentenciado para su inscripción en el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.
Juicio Abreviado
El acusado S.S.A. fue juzgado mediante un Juicio Abreviado al hacer lugar los jueces a la solicitud formulada por el fiscal Dr. Aldo Lozano, la querella, representada por el Dr. Joaquín Campos del Centro de Asistencia a la Víctima, y el Dr. Hugo Osvaldo Cruz Mendoza, defensor técnico del imputado, de aplicar el procedimiento especial previsto por el Artículo 411 del Código Procesal Penal de la Provincia -Ley 6259.
Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer en el plazo establecido en el citado Código.