Desde el Consejo Defensor del Contribuyente, Usuario y Consumidor de Jujuy (CODECU), compartieron la siguiente información:
“NUEVA PRESENTACION DEL CODECUC ANTE LA JUSTICIA FEDERAL CONTRA TASA MUNICIPAL. Por numerosas quejas que viene recepcionando el CONSEJO DEFENSOR DEL CONTRIBUYENTE, USUARIO Y CONSUMIDOR de Jujuy, asociación habilitada legalmente para actuar, en representación de los consumidores del servicio de gas natural de Jujuy para consumo como destinatario final, en beneficio propio o grupo familiar o social presento ante la justicia federal de Jujuy una acción de amparo con medica cautelar en contra de la empresa NATURGY NOA S.A. Suc. Jujuy. Así lo informo el presidente y abogado de la asociación Dr. Alejandro C. Mur, indicando que la justicia federal es competente para entender y resolver la causa judicial ya que están en juego la vigencia y aplicación de normativa constitucional y federal, como la Resolución 267/2024 emitida por la Secretaria de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación (complementaria o reglamenta de la LDC 24240) y porque NATURGY es licenciataria del servicio público de distribución de gas natural en las provincias del noroeste (Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán). COMO CUESTIÓN DE FONDO solicitó que oportunamente emita sentencia haciendo lugar al amparo judicial y ordene a la empresa a cumplir de inmediato la Resolución N° 267/2024 y la Resolución N° 625/2024 del ENARGASA, respecto de la “tasa municipal 10%” incluidas en las facturas que entrega a los consumidores titulares del servicio de todas las municipalidades de la Provincia de Jujuy, para que quede eliminada, bajo apercibimiento de aplicársele sanciones; y ordene a
la distribuidora a refacturar sin la tasa municipal. Y como MEDIDA CAUTELAR el CODECUC solicito el juzgado disponga mantener la vigencia y efectos de la Resolución N° 267/2024 y de la Resolución N° 625/2024 del ENARGAS. Desde enero del cte año NATURGY debió cumplir con la Resolución N° 267/2024 y excluir de las facturas la tasa, ya que en Dic/2024 la justicia federal de Jujuy había hecho lugar a una medida cautelar solicitada únicamente por la Municipalidad de San Salvador que está en contra de la normativa del gobierno nacional y por resolución judicial se había suspendido los efectos de la Resolución 267, pero tal suspensión fue respecto de las tasas incluidas
“HASTA LA FECHA” en que se emitió tal resolución judicial (12/2024). Por lo que las tasas incluidas en las facturas con posterioridad a esa fecha deben ser excluidas por la empresa. Por lo que la asociación considera que no existe impedimento en hacer lugar al amparo y a la medida cautelar, y con más razón respecto de las otras municipalidades de la provincia distintas de la de San Salvador de Jujuy que no tienen ninguna resolución judicial que haya ordenado la suspensión de los efectos de la Resolución 267. El incumplimiento de esta normativa con la continuación de la inclusión de la tasa en las facturas afectas derechos de los consumidores como son a la protección de los intereses
económicos, seguridad, información cierta, clara detallada y comprensible, a condiciones de trato digno y equitativo, precio justo y razonable. Al incluir la tasa mezclándola con el consumo de gas natural y su precio, le genera al consumidor información confusa, incertidumbre, inseguridad, y es más grave para los que reciben factura por medio electrónico ya que NATURGY realiza una facturación encubierta de la tasa municipal porque no figura en las facturas, pero si la cobra. Resolución N° 267/2024 establece que en la relación de consumo la información que figura en las facturas que emiten los proveedores de bienes y servicios, debe referirse única y exclusivamente al servicio o producto
contratado específicamente por el usuario-consumidor y suministrado por el proveedor y le prohíbe bajo apercibimiento de aplicar sanción en caso de incluir en las facturas sumas o conceptos ajenos al servicio contratado por el consumidor como es la tasa municipal y otros conceptos y porcentaje. Y la Resolución N° 625/2024 determina que las prestadoras del servicio público de distribución de gas que
deben abstenerse de incorporar en la facturación cualquier concepto, sin dar previo cumplimiento a condiciones o autorizaciones.
Dr. Alejandro C. Mur – Presidente CODECUC y Abogado