El femicidio de Cesia Reinaga ocurrió el día 29 de agosto de 2020 en inmediaciones del Matadero Municipal de Abra Pampa, y su cuerpo fue hallado recién el 9 de septiembre de 2020 en un pozo de agua servida de dicho inmueble.
Por el ilícito, un menor de 14 años de edad fue declarado responsable, y en virtud de lo establecido por la Ley Nº 22.278 el mismo no es punible. En consecuencia, de ello, no puede ser sometido a juicio ni penado por el hecho. En tanto, de acuerdo con la acusación de la Fiscalía, Benito Agüero y Humberto Mendoza, resultaron condenados por encubrir el hecho y amenazar a testigos.
Dos hombres fueron condenados por su vinculación con el femicidio de la joven Cesia Reinaga, ocurrido en la localidad de Abra Pampa en agosto de 2020.
Se trata de Benito Cándido Agüero y Humberto Carmen Mendoza quienes fueron sentenciados a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por ser coautores materiales y responsables de los delitos de “Encubrimiento Agravado y Amenazas Coactivas en Concurso Real”.
La sentencia, de fecha 16 de agosto del corriente año, fue dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 3, y en ella los jueces hacen lugar al acuerdo arribado por el Ministerio Público de la Acusación, representado por el fiscal Dr. Alejandro Bossatti, y los imputados Agüero y Mendoza con la asistencia de su defensor técnico Dr. Daniel Ibáñez, mediante el procedimiento de Juicio Abreviado previsto por el artículo 385 del Código Procesal Penal.
En el mismo, los acusados reconocieron la existencia de los hechos y la responsabilidad que por los mismos se les atribuyó, aceptando la aplicación de la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y el pago de una reparación económica para la madre de la víctima.
Asimismo, se ordenó la inmediata libertad de Agüero y Mendoza, imponiéndoles reglas de conducta que deberán cumplir por el tiempo de la condena, entre ellas la prohibición de concurrir o ingresar a la localidad de Abra Pampa, abstenerse de ejercer actos de violencia en cualquiera de sus tipos ( física, sexual, social, económica, etc.) y /o actos molestos por cualquier medio: personal, telefónico (llamadas, mensajes, WhatsApp), redes sociales, en contra de la madre de la víctima y demás familiares de la misma.
El Tribunal estuvo integrado por las juezas Dras. Ana Carolina Pérez Rojas – presidente de trámite- y Margarita Nallar y el juez Dr. Mario Ramón Puig; secretaría a cargo del Lic. Nelson Echenique.